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La Corte Constitucional emitió un fallo en contra del 'streamer' Luis Villa, mejor conocido en redes sociales como Westcol en el que le ordena proteger los derechos de la comunidad LGBTIQ+, y evitar "mensajes de odio" en contra de la misma.
¿Qué fue lo que pasó?
Dicho fallo es consecuencia de unas declaraciones del creador de contenido antioqueño el año pasado (2023) en las que habló de agredir a una persona de la comunidad si esta fuera a su casa: “pueden decirme lo que quieran bro, pero eso no va conmigo. Ah, Westcol es un homofóbico, cero perro; o sea, que hagan sus mierdas y que el man sea cacorro, pero que no me traiga otro man ni por el putas, pues, enciendo a esa gonorrea a balín. Si le gusta tanto que le den por ese culo, le hago otros 17 huecos para que le den. Uy papi, lo fulmino a balazos. Que no venga por acá a joderme la vida”, mencionó en su momento.
Las disculpas de Westcol el año pasado
Días después, Villa publicó un video en sus redes sociales disculpándose por esas declaraciones. A través de un reel que publicó en su cuenta de Instagram, mencionó que se trataba de un chiste o de "humor negro", que según dijo, es algo muy normal en él y entre la comunidad de seguidores que tiene. No obstante, según el creador de contenido, tuvo la oportunidad de hablar con familiares y amigos que le hicieron ver un punto de vista que él no había visto.
"Muchos de ellos están en una lucha, no pueden ni hablarle a su familia o contarle a sus amigos que tienen otras preferencias sexuales. Y después llego yo y hago esa guevonada", sostuvo.
"Entonces yo me puse a pensar que podemos charlar con muchas cosas, pero no tan pesado. Enserio la cagamos re duro, la cagué re duro y la idea es que tomemos conciencia de esto, que vean que lo entendí, que estoy arrepentido a lo bien. Tengo 22 años crecí un barrio donde no tenemos valors como muchas otras personas tienen, donde nunca mi mamá me pegó un calvazo y me dijo 'eso esta mal', soy una persona que, tras de que se volvió famosa de la nada, no mide sus palabras y el alcance que pueden llegar a tener", agregó.
"Y también los invito, vea yo soy un peladito, tengo 22 años, no le den tanta importancia", aseveró.
En el mismo video, Westcol explica de manera resumida quien es, de donde viene y en qué consiste su contenido. Pide perdón a las personas de la comunidad y menciona que en sus transmisiones hay espacio para cualquier persona de la comunidad LGBTIQ+ que quiera acercarse a conversar. Sin embargo, en el reciente fallo de la Corte se contemplan estas disculpas como insuficientes.
La Corte considera que las disculpas del año pasado son insuficientes
"La Sala considera que estas disculpas resultan insuficientes porque (i) el accionado alude a que sus expresiones fueron chistes y humor negro, lo cual es incorrecto y justamente da cuenta de que se trata de una reproducción de estereotipos discriminatorios basados en prejuicios, que incentivan el odio y la violencia contra la población LGBTIQ+ y tienen eco en burlas calificadas como “negras”; y (ii) “Westcol” publicó las disculpas en una plataforma distinta a la que alojaba la publicación inicial, lo cual no abarca la totalidad de seguidores que visualizaron su contenido, pues en YouTube cuenta con aproximadamente 694.000 seguidores, entre sus dos cuentas en esa plataforma, en tanto en Instagram cuenta con 1.7 millones (§-56). Además, (iii) a pesar de que el accionado divulgó sus disculpas en Instagram, el video, como se constató en sede de revisión (§-23), estuvo publicado en su cuenta secundaria de YouTube durante más de un año y no fue eliminado por voluntad de este “influencer”, sino solamente hasta que YouTube, como tercero, lo eliminó de la plataforma", argumenta el fallo.
¿Qué más dice el fallo de la corte?
Sin embargo, a pesar de la publicación de ese video, según informó Noticias Caracol, el fallo de la Corte Constitucional en contra del 'streamer' responde a una tutela que impuso un activista de la comunidad llamado José Francisco Montufar Rodríguez.
La Corte explicó que "la libertad de expresión en redes sociales tiene los mismos límites que en cualquier otro medio de comunicación", señaló Caribe Afirmativo.
"La Sala encuentra que la publicación realizada por Luis Villa en la plataforma YouTube vulneró los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad de José Francisco Montufar Rodríguez, por tratarse de un mensaje abiertamente discriminatorio y de odio contra la población LGBTIQ+ y, en particular, contra las personas transgénero", sostuvo la Corte.
Asimismo, el órgano consideró que se trata de un daño consumado, por lo que el creador de contenido deberá "realizar una publicación que informe acerca de los impactos negativos que tienen los discursos discriminatorios y de odio contra la comunidad LGBTIQ+", informó El Tiempo.
¿Qué deberá hacer Westcol?
En consecuencia con lo anterior, la Corte Constitucional ordenó como actos de reparación, que el influenciador de a conocer el fallo de manera pública a través de sus redes sociales, realice una publicación en cada una de sus redes sociales en la que informe sobre los impactos negativos de los discursos de discriminación y que participe de un curso o jornada de capacitación y formación en derechos humanos de la población LGBTIQ+.
"Por lo expresado, la Sala ordenará a Luis Villa “Westcol” lo siguiente: (a) realizar la publicación y difusión de la presente sentencia a través de sus redes sociales, a efectos de garantizar la equivalencia en la difusión de la misma para el conocimiento de sus seguidores y demás usuarios de las plataformas digitales y, en particular, en la plataforma YouTube; (b) realizar una publicación en cada una de sus redes sociales en la que informe a su audiencia los impactos negativos que tienen las publicaciones de discursos discriminatorios en la vida de las personas contra las que se dirigen, de acuerdo con la parte motiva de esta Sentencia; (c) que participe en un curso o jornada de capacitación y formación en derechos humanos de las personas LGBTIQ+, a través de los programas ofertados por el Ministerio de Justicia y del Derecho en materia de derechos humanos de la población LGBTIQ+ y transgénero. Esta última orden tiene en cuenta que el mismo accionado reconoció en su video de disculpas que no midió sus palabras y que no era consciente del impacto de sus expresiones en ese momento, pues pensaba que eran solo chistes o humor negro. Por ello, resulta pertinente y necesario que el accionado se capacite respecto a los temas que dieron lugar a la presente acción de tutela", concluye el fallo.
¿Dónde leer el fallo completo?
Para leer el fallo completo de la Corte Constitucional, puede ingresar al siguiente enlace:
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2023/T-061-24.htm
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