Redacción
Juan Sebastián Sosa
El presidente Gustavo Petro anunció que, por decreto, el salario mínimo legal en Colombia para 2026 será de $1.750.905, sin incluir el subsidio de transporte. El anuncio se realizó en la noche del 29 de diciembre y provocará ajustes automáticos en distintos rubros, entre ellos, el valor de las multas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
La normativa vigente, según la Ley 1801 de 2016, dispone que las sanciones económicas por infracciones de convivencia deben calcularse con base en los salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). Así lo indica el artículo 180 del Código.
“Multas. Es la imposición del pago de una suma de dinero en moneda colombiana, cuya graduación depende del comportamiento realizado, según la cual varia el monto de la multa. Así mismo, la desobediencia, resistencia, desacato, o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia, incrementará el valor de la multa, sin perjuicio de los intereses causados y el costo del cobro coactivo”, señala el artículo.
El ajuste del salario mínimo hace que el valor de un día de salario se ubique en $58.363 en 2026. Este nuevo cálculo impactará de manera directa el monto de los comparendos aplicados por las autoridades policiales por comportamientos contrarios al orden público y la convivencia ciudadana.
Las multas establecidas en el Código Nacional de Policía están divididas en cuatro tipos, dependiendo de la gravedad de la infracción. A continuación, le explicamos cada una con sus nuevos valores para el 2026.

Multa Tipo 1 en 2026: $233.452 por conductas leves pero frecuentes
La Multa Tipo 1 equivale a cuatro smdlv, que para 2026 representa un valor de $233.452. Estas sanciones aplican a infracciones consideradas de menor impacto, pero muy comunes en la vida diaria de los ciudadanos.
Entre los comportamientos que pueden generar esta multa están: no recoger los excrementos de las mascotas en la vía pública, ingresar o salir de estaciones de transporte por lugares no autorizados, y hacer uso indebido del espacio público.
Este tipo de comparendo es habitual en ciudades donde hay una alta densidad poblacional y uso frecuente del transporte público. También se aplica en zonas donde el espacio público es intervenido de forma irregular.
A pesar de que estas sanciones se consideran leves en términos jurídicos, su reiteración puede generar acumulación de sanciones y eventualmente elevar el costo para el infractor.

Multa Tipo 2 en 2026: $466.904 por porte de armas o evadir el transporte
La Multa Tipo 2 corresponde a ocho smdlv, lo que equivale a $466.904 en 2026. Esta sanción aplica para comportamientos que representan un mayor riesgo para la seguridad y la convivencia en espacios públicos.
Entre las conductas sancionadas están: portar armas o sustancias peligrosas en el espacio público, evadir el pago del transporte, utilizar celulares reportados como hurtados y participar en riñas o peleas callejeras.
El uso de dispositivos hurtados es una conducta penal y administrativa. La Multa Tipo 2 busca desincentivar la comercialización de estos equipos, además de castigar a quienes los porten. Quienes participen en peleas también serán multados con este valor, independientemente de si causaron lesiones o no. El simple hecho de promover un altercado ya genera la sanción.
Además, el porte de objetos peligrosos en lugares públicos, incluso sin ser utilizados, ya configura causal de multa. Las autoridades recomiendan evitar portar elementos cortopunzantes o inflamables sin justificación.
Multa Tipo 3 en 2026: $933.808 por fiestas ruidosas o tener animales silvestres
La Multa Tipo 3 se impone por infracciones más graves y tiene un valor de $933.808 para 2026, correspondiente a 16 smdlv. Estas sanciones se aplican a conductas que afectan de forma directa la tranquilidad y el orden público.
Se incluyen comportamientos como: perturbar la tranquilidad con ruidos excesivos o fiestas, vender celulares hurtados, tener animales silvestres como mascotas, actos de exhibicionismo, o manipular puertas en estaciones de transporte.

La perturbación por ruido es una de las principales causas de quejas ciudadanas en ciudades como Bogotá, Medellín o Cali. El Código sanciona tanto a propietarios como a arrendatarios que incumplen esta norma.
Tener animales silvestres también es castigado con esta multa. Las autoridades ambientales colaboran con la Policía en los operativos de incautación y traslado de estas especies.
Manipular puertas en estaciones del sistema de transporte masivo puede generar accidentes. Esta conducta es castigada con la Multa Tipo 3 por poner en riesgo la vida e integridad de los usuarios.
Multa Tipo 4 en 2026: $1.867.616 por arrojar basura, orinar en vía pública o consumir drogas
La Multa Tipo 4, la más alta del Código de Policía, tiene un valor de $1.867.616 en 2026. Corresponde a 32 smdlv y se impone por acciones que tienen alto impacto en la seguridad y convivencia ciudadana.
Entre los comportamientos sancionados están: arrojar basura o escombros en el espacio público, hacer mal uso de la línea de emergencia 123, realizar necesidades fisiológicas en la calle, resistirse a la autoridad policial, y consumir o portar drogas o licor en lugares prohibidos.
Estas infracciones, aunque comunes en zonas públicas, afectan el entorno y dificultan el trabajo de las autoridades. Por eso se aplican sanciones económicas significativas.
El uso indebido del 123, por ejemplo, congestiona las líneas de atención y pone en riesgo a ciudadanos que realmente requieren auxilio. Esta conducta es castigada con la máxima multa del Código. Igualmente, el consumo de alcohol o sustancias psicoactivas en lugares no permitidos, como parques o calles, genera disturbios, riñas y deterioro del espacio público.
Orinar en espacios públicos o resistirse a una orden de la Policía también conlleva la imposición inmediata de la Multa Tipo 4, sin necesidad de advertencia previa.
Multas especiales por eventos masivos y urbanismo también subirán
Además de las cuatro multas generales, existen sanciones especiales para casos como la organización de eventos masivos sin cumplir normas o por cometer infracciones urbanísticas.
En el primer caso, se sanciona a organizadores de eventos con aglomeraciones complejas. Las multas dependen del aforo del evento, así:
Hasta 300 personas: entre 100 y 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Entre 301 y 600 personas: entre 151 y 250 smlmv.
Entre 601 y 5.000 personas: entre 251 y 350 smlmv.
Más de 5.000 personas: entre 500 y 800 smlmv.
También se establecen multas por infracciones urbanísticas, que varían según el estrato y la gravedad del comportamiento. Se calculan por metro cuadrado intervenido o afectado.
Estratos 1 y 2: entre 5 y 12 smlmv.
Estratos 3 y 4: entre 8 y 20 smlmv.
Estratos 5 y 6: entre 15 y 25 smlmv.
Estas sanciones son adicionales a las de tipo penal o civil. La autoridad encargada de su aplicación son las Inspecciones de Policía en cada municipio.
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