Redacción Juan Manuel Capera

La Ley 2272 de 2022, también conocida como la Ley de paz total, logró salir bien librada de una demanda impuesta en la Corte Constitucional, donde se alegó de supuestos vicios en su procedimiento de aprobación: la alta corte determinó que sí se ajustó a las normas de trámite legislativo. En la demanda se apuntaron dos supuestas irregularidades. 

 

En la primera se reclamó que la ley no habría contado con el visto bueno del Consejo Superior de Política Criminal. Por otro lado, la segunda alega que la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes llevó a cabo el debate sobre un informe de conciliación de la norma, aún cuando había una solicitud para suspender la discusión. 

 

No obstante, la Sala Plena de la Corte Constitucional desestimó los presuntos vicios reclamados en la demanda. En primera medida, resolvió que la ausencia del concepto del Consejo Superior de Política Criminal no se configura como una falla en el procedimiento. 

 

Además, apuntó que nunca existió la supuesta proposición para suspender el debate sobre la ley. Aunque la alta corte le dio ‘luz verde’ a la ley, lo cierto es que determinó algunos límites para la misma; ordenó que debe ser el Congreso el que defina los términos de sometimiento de las estructuras criminales, y la reglamentación de la suspensión de órdenes de captura de los criminales. 

 

Por último, la Sala Plena de la Corte señaló que el Gobierno Nacional no podrá nombrar voceros o gestores de paz a personas privadas de la libertad, ni negociar con ellos sin consultar previamente a las otras ramas del poder. 

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