Redacción Juan Sebastián Sosa

El próximo 14 de febrero es la fecha límite que tienen las empresas y los empleadores para consignar las cesantías en los fondos privados (AFP) o en el Fondo Nacional de Ahorro (FNA), según prefiera el trabajador.

 

Pero ¿qué son las cesantías? Son una de las prestaciones sociales obligatorias a la que tienen derechos los trabajadores en Colombia. Su objetivo principal es ser una especie de seguridad económica en situaciones apremiantes como el desempleo, o que pueden ser utilizadas en vivienda o estudios. 

 

Este pago se realiza anualmente y, por ser una obligación, tiene una fecha límite. 

 

Los empleados también deben consignar los intereses de las cesantías a los empleados. El plazo máximo para hacerlo es el 31 de enero.

 

¿Cómo se calculan los intereses de las cesantías?

 

El cálculo se realiza sobre el 12% anual de lo que representa el valor total de las cesantías. En los casos de los trabajadores que no hayan trabajado un año completo, el pago será proporcional al periodo laborado. 

 

El procedimiento implica multiplicar el salario por los días trabajados durante el año y ese resultado se divide entre 360. Así es la fórmula: (Cesantías * Días trabajados * 0.12) / 360.

 

Recuerde que el valor de las cesantías es el equivalente a un mes de salario por cada año trabado. 

 

¿En qué casos puede retirar las cesantías?

 

  • Compra de una vivienda usada o un lote.

  • Construir una vivienda en lote propio o del cónyuge.

  • Ampliación o mejora de la vivienda de su propiedad o del cónyuge, inversión que incrementa el valor del inmueble.

  • Pago de hipoteca o de impuestos prediales o de valorización.

  • Compra de una vivienda sobre planos.

  • Pago de los estudios de educación superior del trabajador.

  • Pago de los estudios de educación superior de beneficiarios del trabajador.

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