Redacción
Juan Sebastián Sosa
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) confirmó este jueves 8 de enero que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de 2025 cerró en 5,1 %, una cifra menor al 5,2 % de 2024. Aunque puede parecer una ligera disminución, este dato es clave: servirá como tope legal para el aumento de los arriendos en Colombia en 2026.
El IPC es la herramienta que mide la variación de los precios de bienes y servicios que consumen los hogares colombianos. A través de este índice, se define cuánto pueden subir productos, servicios y, en este caso, cánones de arrendamiento en contratos de vivienda urbana.
Según la Ley 820 de 2003, los arriendos solo pueden subir con base en el IPC del año anterior, siempre y cuando haya pasado al menos un año desde el último ajuste. Esto significa que ningún arrendador podrá subir más del 5,1 % en el canon de arriendo para este año.
El aumento no es automático, ni obligatorio: el arrendador debe notificarlo al arrendatario y aplicar el ajuste conforme lo indique el contrato. Si no ha pasado un año desde el último aumento, no puede hacerse uno nuevo.
Para millones de colombianos que viven en arriendo, esta cifra es fundamental. Se estima que cerca de 7,4 millones de hogares viven bajo esta modalidad en el país.

¿Cómo se calcula el IPC?
El IPC se calcula teniendo en cuenta 12 divisiones de gasto: alimentos, transporte, educación, servicios públicos, salud, comunicaciones, entre otros. Estos datos se recopilan mensualmente por el Dane en 38 ciudades del país.
El Dane visita tiendas de barrio, supermercados, plazas de mercado y grandes superficies para recoger los precios reales de productos y servicios. Luego los compara con un periodo base y determina cuánto han subido o bajado.

Cada artículo tiene un peso distinto dentro del cálculo, dependiendo de cuánto lo consumen los hogares. Por ejemplo, los alimentos y el arriendo tienen una alta participación por su frecuencia e impacto en el bolsillo.
Con estos cálculos, se obtiene el IPC total del año y también índices específicos por categorías de gasto. En este caso, el IPC total nacional de 2025 fue de 5,1 %.
¿Qué dice la Ley 820 sobre el aumento de arriendos?
La Ley 820 de 2003 regula el arriendo de vivienda urbana en Colombia. Esta ley establece que el aumento del arriendo no podrá superar el IPC del año anterior y solo se aplica si han pasado 12 meses desde el último ajuste.
Además, la norma prohíbe exigir depósitos en efectivo como garantía de pago y regula la forma de terminar contratos, exigiendo un preaviso de tres meses para evitar sanciones. También detalla casos en los que el contrato puede terminarse de forma unilateral, como incumplimientos o daños al inmueble.
La ley diferencia entre varios tipos de contrato: individual, mancomunado, compartido o de pensión. Todos están sujetos al mismo límite de aumento basado en el IPC anual.
Esto quiere decir que, si en 2025 el arriendo fue ajustado, no podrá subir de nuevo en 2026 hasta que se cumplan 12 meses desde el último incremento.

¿Cuánto subirán exactamente los arriendos en 2026?
Con el IPC de 2025 en 5,1 %, así quedarían algunos ejemplos de arriendos tras el ajuste legal máximo permitido:
$850.000 → $893.350
$900.000 → $945.900
$1.000.000 → $1.051.000
$1.200.000 → $1.261.200
$1.500.000 → $1.576.500
$2.000.000 → $2.102.000
La fórmula para calcularlo es simple: canon actual × (1 + IPC).
Por ejemplo, si el arriendo es de $1.000.000, el nuevo valor máximo permitido sería $1.051.000.
Este incremento solo aplica para arriendos de vivienda urbana. No cubre locales comerciales ni oficinas, que se rigen por otras normas. Tampoco se aplica automáticamente: es el arrendador quien decide si lo aplica o no.
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