Redacción Julián Dussán Bonilla

Si no entiende de qué consta la nueva modificación a la jornada laboral, no se preocupe: no es el único. Este cambio se hace a raíz de una ley que fue anteriormente promulgada, pero entrará en vigor desde este 15 de julio.

 

La ley en cuestión es la 2101 del 2021, que busca una reducción laboral en todo el territorio nacional. El Gobierno Nacional determinó que la distribución del número de horas laborales deberá ser en común acuerdo entre el empleado y el empleador. Cabe resaltar que esta medida no afectará el salario devengado por el trabajador.

 

¿Qué dice la Ley 2101 del 2021?

 

Pues bien, este apartado constitucional señala que, desde el año de su aplicación, se irá disminuyendo una hora laboral por año. Es decir, deberá ser implementada por el empleador de la siguiente manera: 

 

“Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigor de la ley, se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales. Pasados tres (3) años de la entrada en vigor de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales. A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos (2) horas cada año hasta Ilegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales”, se puede leer en la ley.

 

Aspectos clave para entender la reducción de la jornada laboral

 

1.  La máxima cantidad de horas laborales a la semana llegará a ser de 42 en el 2026, las cuales se distribuirán en 5 o 6 días a la semana, en común acuerdo con el empleado y el empleador.

 

2.  Los adolescentes autorizados para trabajar, que estén en un rango de edad entre 15 y 17, podrán trabajar una jornada de 8 horas diarias y máximo hasta las 8 P.M.

 

3.  En el caso de turnos de trabajos sucesivos, el empleador y el empleado podrán acordar temporal o indefinidamente un orden en los turnos, siempre que estos no excedan 6 horas al día y 36 a la semana.

 

4.  Se permitirá flexibilizar las jornadas laborales, siempre y cuando haya un día de descanso y se laboren 42 horas.

 

5. Se deberá laborar mínimo cuatro horas seguidas y máximo 9, sin derecho a recargo por trabajo suplementario, siempre que se cumpla el promedio de 42 horas semanales promedio.

 

6.  Las horas extra se contarán después de que se cumplan las horas estipuladas legalmente.

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