Redacción Juan Sebastián Sosa

El día cívico decretado por el presidente Gustavo Petro ya enfrenta sus primeras oposiciones legales. En las últimas horas, un abogado presentó ante el Consejo de Estado la primera demanda que busca anular esa decisión argumentando que fue tomada sin tener las competencias necesarias.   

 

¿Qué dice el decreto? El decreto 0500 de 2024, que fue publicado por la Presidencia y firmado por el propio mandatario, establece la creación del “Día Cívico con la Paz con la Naturaleza” el tercer viernes del mes de abril de cada año con el objetivo de la “protección de los recursos naturales”.

 

“Las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, tanto a nivel central como descentralizado, impartirán y adoptarán las instrucciones pertinentes que permitan a sus servidores públicos suspender las diferentes actividades laborales y de atención al público”, indica el decreto en su alcance.

 

Así las cosas, se decreta que el tercer viernes del mes de abril de cada año se considere “un día no hábil, laboralmente” y el primero de ellos es este viernes 19 de abril. 

 

 

La demanda del decreto

 

Al respecto, el jurista Germán Calderón España invocó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para que se declare la nulidad del decreto alegando que el Gobierno nacional no tiene la competencia para “establecer un día festivo”. 

 

“No puede implementarse un día festivo de carácter civil (o día cívico) o religioso por decreto, pues es de reserva legal. Si se hace, se viola el principio de legalidad”, indicó Calderón España en el documento de la demanda. 

 

En sus argumentos, señaló que los días cívicos o religiosos están contemplados en la Ley 51 de 1983 “por la cual se traslada el descanso remunerado de algunos días festivos” y solo por medio de una ley aprobada por el Congreso es que se puede modificar el calendario de festivos.

 

“Con estas consideraciones jurídicas, ni el presidente de la República, ni sus ministros, pueden crear un día festivo de carácter civil o religioso en Colombia, máxime cuando existe la Ley 51 de 1983, la cual podrá ser modificada solamente a través de una ley del Congreso de la República”, precisó el abogado. 

 

 

 

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