Redacción
Juan Sebastián Sosa
Las elecciones presidenciales de primera vuelta en Colombia se desarrollarán el domingo 31 de mayo, una jornada en la que 41 millones 421 mil 973 ciudadanos están habilitados para votar. En ese contexto, miles de colombianos serán asignados como jurados de votación, una función obligatoria y clave para garantizar la transparencia del proceso que definirá al presidente y vicepresidente de la República para el periodo 2026-2030.
Solo en Bogotá, la Registraduría Nacional del Estado Civil designó a 124 mil 11 jurados, distribuidos en 17 mil 162 mesas en toda la ciudad. La designación no es voluntaria: su incumplimiento puede acarrear multas de hasta 17 millones de pesos o, en el caso de servidores públicos, la destitución del cargo. Por eso, es fundamental saber cómo consultar si fue elegido, qué funciones debe cumplir, qué beneficios recibe y en qué casos puede eximirse de la responsabilidad.
Además de las obligaciones, ser jurado de votación trae consigo derechos laborales concretos que muchos desconocen. Quienes cumplan con su deber el 31 de mayo tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, y si además ejercen su voto, pueden acumular media jornada adicional. Conocer esas garantías es tan importante como conocer las sanciones.

¿Cómo saber si fue designado jurado de votación para las elecciones del 31 de mayo?
La Registraduría Nacional del Estado Civil es la entidad encargada de designar y notificar a los jurados de votación. Para consultar si fue seleccionado, debe ingresar al sitio web oficial de la entidad y buscar la opción de consulta de jurados de votación, donde deberá digitar su número de cédula. El sistema indicará si fue designado, el puesto de votación asignado y la mesa correspondiente.
Esta consulta suele habilitarse semanas antes de la jornada electoral, por lo que se recomienda revisar periódicamente. También es posible verificar la información a través de la aplicación oficial de la Registraduría o en puntos físicos autorizados en diferentes ciudades del país.
Conocer con anticipación si fue designado es importante para organizarse con el empleador, gestionar los permisos necesarios y, en caso de tener una causal de exoneración, presentar los documentos correspondientes ante la autoridad electoral con tiempo suficiente.

¿Qué beneficios tienen los jurados de votación en Colombia?
El beneficio más importante que reciben los jurados de votación es el día de descanso compensatorio remunerado, derecho consagrado en el artículo 105 del Código Electoral. Este día libre puede tomarse dentro de los 45 días hábiles posteriores a la jornada electoral, previa coordinación con el empleador, ya sea en el sector público, privado o educativo.
Al finalizar la jornada, la Registraduría entrega a cada jurado un certificado original que debe ser presentado ante el área de Recursos Humanos o al jefe inmediato para hacer efectivo el derecho. La ley es clara: el empleador no puede negar el día de descanso ni descontar salario. Si esto ocurre, el trabajador puede acudir al Ministerio de Trabajo para exigir el cumplimiento de su derecho.
Adicionalmente, todos los ciudadanos que voten —incluidos los jurados— tienen derecho a media jornada de descanso remunerado, que debe ser otorgada dentro del mes siguiente a la elección, presentando el certificado electoral. Si una persona fue jurado y también votó, puede acumular ambos permisos: un día y medio de descanso en total. Los beneficios no son transferibles a otras jornadas electorales.
¿Qué sanciones enfrentan quienes no cumplan con su deber como jurados de votación?
La ausencia injustificada como jurado de votación está sujeta a sanciones severas. Quienes no se presenten a cumplir su deber podrán recibir una multa de hasta diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para 2026 equivale a 17 millones 509 mil 50 pesos. Si el infractor es servidor público, la sanción puede ser la destitución del cargo.
La normativa faculta a las entidades públicas para imponer y recaudar estas sanciones directamente, sin necesidad de proceso judicial. Además, los jefes de personal o nominadores que incumplan la obligación de aportar ciudadanos a los listados requeridos por la Registraduría también pueden enfrentar destitución, si son servidores públicos, o multas similares, si son particulares.
¿Quiénes están exonerados de ser jurados de votación en las elecciones de 2026?
La ley establece con claridad quiénes no pueden ser designados jurados de votación. Están excluidos los menores de 18 años y los mayores de 60, los funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las primeras autoridades civiles, quienes desempeñen funciones electorales, los miembros de las Fuerzas Armadas, los operadores de comunicaciones y correos, los directivos y candidatos de partidos políticos, y los parientes directos de funcionarios de la Registraduría.
El artículo 108 del Código Electoral también prevé causales de exoneración para quienes sí fueron designados, pero enfrentan circunstancias especiales. Entre ellas están la enfermedad grave del jurado o de sus familiares directos, el fallecimiento de padres, hijos o cónyuge el día de la elección o en los tres días previos, no residir en el lugar de designación, o estar inscrito para votar en otro municipio.
Para acogerse a cualquiera de estas excepciones es imprescindible presentar las pruebas correspondientes ante la autoridad electoral con anticipación. No basta con la causal: sin documentación que la respalde, la ausencia seguirá siendo considerada injustificada y podrá derivar en las sanciones previstas por la ley.
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