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Las cesantías son una prestación laboral que se otorga a los trabajadores como un ahorro para situaciones de desempleo o, en algunos países, para ciertos gastos relacionados con la vivienda, la educación o la salud. Su propósito es brindar un respaldo económico en caso de que el trabajador pierda su empleo o enfrente dificultades económicas.
En Colombia, las cesantías son un derecho de los trabajadores, y corresponden a una suma equivalente a un salario por cada año trabajado. Este monto debe ser consignado anualmente por el empleador en un fondo de cesantías elegido por el trabajador o en el Fondo de Cesantías del empleador. Si el trabajador es despedido, las cesantías acumuladas se entregan como indemnización, o si decide retirarlas para ciertos fines como compra de vivienda o educación.
¿Quiénes no reciben el pago de cesantías?
Los colombianos que trabajan por prestación de servicios, como independientes, que están en la informalidad o cuentan con salario integral, no reciben el pago de cesantías.
¿Cómo se calculan los intereses de cesantías?
Segú explica el portal de La W Radio, El pago de las cesantías incluye un monto adicional por los intereses generados durante el año, según lo establece la Ley 50 de 1990. Estos intereses deben pagarse al empleado y equivalen al 12% anual, o una proporción si no se ha trabajado todo el año.
Para calcular los intereses de las cesantías, debes multiplicar el valor de las cesantías por los días trabajados, luego multiplicar ese resultado por 0,12 (que es el 12% anual) y dividirlo entre 360 (que es el número de días del año).
¿Hasta cuándo hay plazo para el pago y qué hacer si la empresa para la cual trabaja no realiza el pago?
El empleador tiene hasta el 14 de febrero de 2025 para pagar las cesantías al fondo elegido por el trabajador. Los intereses de las cesantías deben pagarse antes del **31 de enero de 2025**.
Si la empresa no paga los intereses, primero se recomienda intentar un acuerdo con el empleador. Si no se llega a una solución, se puede acudir al inspector de trabajo o, si no está disponible, a la Defensoría del Pueblo o al Personero Municipal. Si el conflicto persiste, se debe presentar una demanda ante un juez laboral.
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