Redacción Julián Dussán Bonilla

Las buenas noticias no se detienen para Ángel Barajas, quien obtuvo la medalla de plata en la prueba de barra fija en los Juegos Olímpicos de París 2024 – la única presea que ha conseguido la delegación colombiana en las Olimpiadas actuales –.

 

Después de conocerse que ciudad de Cúcuta y el Departamento de Norte de Santander decidieron nombrar un puente en honor del gimnasta, ahora se conoció que – al igual que todos los deportistas que han ganado una medalla en los Olímpicos –, Barajas recibirá una pensión vitalicia.

 

Más allá del incentivo de 191 millones de pesos que le otorgó el Ministerio de Deporte por haberse colgado la presea de plata, también podrá contar con un monto mensual establecido en el decreto 1083 de 1997. Este apartado señala que el cucuteño tendrá derecho a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Es decir, Barajas tendrá el derecho a una suma aproximada de 6 millones de pesos mensuales gracias a su destacada actuación en París.

 

¿Qué le falta a Ángel Barajas para acceder a la pensión vitalicia?

 

El joven gimnasta ya cumplió con el requisito más importante que es ganar la medalla, sin embargo, la letra pequeña del decreto dice que aún tiene que esperar para recibir la pensión:

 

 

- Haber sido campeón mundial de un evento reconocido oficialmente, o medallista de Campeonato Mundial oficial en la máxima categoría de rendimiento, lo cual deberá ser acreditado por la Federación Deportiva Nacional del respectivo deporte y por el Comité Olímpico Colombiano o Comité Paralímpico Colombiano, según corresponda.

 

- Haber cumplido (50) años.

 

- En cualquier edad, en caso de condiciones físicas excepcionales que generen el 50% de pérdida de su capacidad laboral, acreditada mediante certificación expedida por la Eps, de acuerdo al procedimiento establecido por los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993 y demás normas reglamentarias y concordantes.

 

- No tener ingresos superiores a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento que solicite el estímulo como glorias del deporte, requisito que se acreditará con la constancia expedida por el empleador, en el caso de que el deportista tenga vínculo laboral o mediante declaración juramentada, -si el deportista es trabajador independiente.

 

- Cuando el deportista sea pensionado, la acreditación se hará mediante certificación expedida por la entidad que tenga a su cargo el pago de dicha pensión.

 

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