Redacción Juan Sebastián Sosa

Tras estudiar una demanda presentada por una mujer que tuvo una unión marital de hecho con su pareja del mismo sexo y con quien decidió tener hijos a través de un procedimiento de fecundación in vitro, la Corte Suprema de Justicia indicó que las pruebas biológicas de ADN no sirven para para impugnar la paternidad o maternidad en casos de reproducción asistida. 

 

Según explicó la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la alta corte, este tipo de pruebas no pueden ser usada para rebatir la paternidad o la maternidad en los casos en los que las parejas, de forma voluntaria y consciente, decidieron tener hijos a través de un proceso de reproducción asistida, con la ayuda de terceros que donan óvulos o esperma.

 

“Existiendo a cabalidad la consciencia de que quien se acogerá como hijo no va a compartir la información genética de quien expresamente autorizó el empleo del óvulo o semen de terceros, de común acuerdo con quien sí tiene una participación activa en el tratamiento, eso conlleva la plena aceptación por los que conforman la pareja de las consecuencias que se derivan de tal pacto”, indica la Corte en la sentencia. 

 

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Entre las consecuciones, la Corte Suprema de Justicia señaló que está la imposibilidad de impugnar a posteriori la relación paternofilial por la inexistencia de un vínculo con base en una prueba científica cuyo resultado se sabe que es excluyente de antemano: “salvo que la manifestación de la voluntad esté viciada”, aclara. 

 

Lo mismo ocurre cuando “a conciencia de ambos integrantes de la pareja, tanto el semen como los óvulos con que se llevará a cabo una inseminación in vitro son aportados por terceros”, es decir, cuando todo el material genético proviene de donantes.

 

El caso por el que se tomó la decisión

 

La Corte tomó dicha decisión tras evaluar la demanda en la que la mujer pidió ser reconocida como la única madre de sus dos hijos biológicos, a quienes gestó en el 2017 por inseminación artificial con un donante de esperma. 

 

Cuando finalizó la relación sentimental con su pareja en el 2019, pidió modificar la filiación de los mellizos y excluir a quien era su pareja sentimental y quien también figura como madre en los registros civiles de nacimiento.

 

Así las cosas, la Sala de Casación mantuvo la decisión de los jueces en primera instancia en los que negaron las pretensiones de la madre biológica, ya que demostraron que se trató de “una familia diversa conformada por dos mujeres unidas con un vínculo solemne, que optaron de manera consciente, voluntaria y expresamente consentida acudir a técnicas de reproducción asistida para incorporar hijos a su proyecto de vida en común”. 

 

En ese sentido, como la mujer demandada aceptó acompañar el proceso de reproducción asistida de su entonces pareja, esto le cerraba el paso a la impugnación de la filiación: “el consentimiento fue libre, espontáneo y voluntario”, señaló la providencia. 

 

La Corte señala que en estos casos no sirve la prueba científica para refutar la filiación ya que, de lo contrario, cualquier persona que previamente dio su consentimiento de forma válida e irrefutable para tener un hijo con su pareja a través de una técnica de reproducción asistida, podría sustraerse de los compromisos que previamente adquirió únicamente basándose en una prueba biológica de ADN. 

 

El máximo tribunal de la justicia ordinaria dejó claro que en estas circunstancias la filiación no nace del nexo biológico, sino del consentimiento dado por los padres o madres para procrear a sus hijos mediante estas técnicas.

 

Al referirse al proceso específico bajo estudio, la Sala Civil también dejó claro que no es posible aceptar el argumento de la madre biológica según el cual ella está dispuesta a asumir de forma exclusiva la crianza de sus hijos, pues su expareja no tiene recursos para hacerlo ni está interesada en mantener esas obligaciones parentales.

 

 

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