Redacción
Juan Sebastián Sosa
Cuando Abelardo de la Espriella asuma la Presidencia de Colombia el próximo 7 de agosto de 2026, Gustavo Petro dejará oficialmente la Casa de Nariño y pasará a tener derecho a uno de los beneficios que contempla la legislación colombiana para quienes han ejercido la jefatura de Estado: la pensión vitalicia de expresidente. Se trata de una prestación especial cuyo valor está ligado directamente a la asignación mensual que reciben los congresistas.
De acuerdo con la Ley 53 de 1978 y el Decreto 1833 de 2016, la pensión de un expresidente equivale al 100 % de la asignación mensual de los miembros del Congreso, incluyendo los factores salariales que la ley considera remuneratorios. Sin embargo, el monto definitivo no queda fijado automáticamente, ya que deberá ser calculado por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) una vez Petro termine oficialmente su mandato.
Con la estructura salarial vigente y luego del reajuste del 7 % aprobado para los congresistas, la mesada del actual mandatario podría superar los 55 millones de pesos mensuales. No obstante, ese cálculo podría cambiar dependiendo de la decisión que adopte el Consejo de Estado frente a la permanencia o eliminación de la prima especial de servicios, uno de los componentes que actualmente hacen parte de esa asignación.

¿De cuánto sería la pensión de Gustavo Petro como expresidente?
Con base en la estructura salarial vigente para 2026, la pensión del mandatario podría ubicarse por encima de los 55 millones de pesos mensuales. Ese cálculo incluye la denominada prima especial de servicios, que hace parte de la asignación mensual de los congresistas y que incrementa considerablemente el valor final de la prestación.
Sin embargo, esa no necesariamente será la cifra definitiva. Actualmente está pendiente una decisión del Consejo de Estado sobre la continuidad de esa prima especial, cuyo valor ronda los 18,1 millones de pesos. Si ese componente deja de hacer parte de la asignación de los congresistas, la pensión de Petro podría reducirse hasta ubicarse alrededor de los 37 millones de pesos mensuales.

Por esa razón, el monto definitivo solo podrá establecerse cuando la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) realice la liquidación oficial de la prestación, proceso que se llevará a cabo una vez concluya formalmente su periodo presidencial.
El pago de esa pensión deberá realizarse con recursos del Tesoro Nacional, a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, que es el mecanismo previsto por la legislación para financiar las mesadas de los expresidentes de la República.
¿Qué dice la ley sobre la pensión de los expresidentes en Colombia?
El beneficio que reciben los expresidentes está regulado principalmente por la Ley 53 de 1978 y el Decreto 1833 de 2016. Ambas normas establecen que la pensión especial corresponde a la totalidad de la asignación mensual que reciben los congresistas, incluyendo los factores remuneratorios definidos por la ley.
Ese criterio fue ratificado por el Consejo de Estado mediante un concepto oficial emitido el 27 de noviembre de 2024, en el que definió la pensión de un expresidente como “una prestación definida, equivalente al 100 por ciento de la asignación mensual de un congresista”.
La asignación que sirve como base para calcular esta prestación incluye el salario básico, los gastos de representación, la prima de localización y vivienda, la prima de transporte, la prima de salud y los demás factores remuneratorios que reciben mensualmente los parlamentarios, de acuerdo con el Decreto 1833 de 2016.

La norma también deja claro que quedan excluidos todos aquellos conceptos que no tengan carácter remuneratorio. Por eso, cualquier modificación que se haga sobre esos factores salariales puede afectar directamente el valor de la pensión de los expresidentes.
El Consejo de Estado también precisó que, aunque se trata de una pensión especial, esta hace parte del sistema general previsto en la Ley 100 de 1993 y, por lo tanto, es incompatible con cualquier otra pensión de vejez que pudiera llegar a recibir el beneficiario.
¿Qué requisitos debe cumplir un expresidente para recibir este beneficio?
Las condiciones para acceder a esta pensión han cambiado con el paso de los años. Inicialmente, la Ley 48 de 1962 establecía que un expresidente debía haber cumplido 50 años y acreditar al menos 20 años de servicio al Estado, ya fuera de manera continua o interrumpida.
Además de esos requisitos, esa misma ley fijaba que la pensión equivaldría al 75 % del último sueldo recibido en el cargo. En caso de no cumplir las condiciones exigidas, el expresidente solo podía acceder a una pensión especial equivalente a 5 mil pesos mensuales, de acuerdo con los valores vigentes para esa época.
Ese esquema cambió con la expedición de la Ley 83 de 1968, que dispuso que la pensión especial de los expresidentes sería “igual al monto total de las asignaciones de los miembros del Congreso”, modificando así el criterio con el que se calculaba la prestación.
Posteriormente, la Ley 53 de 1978 eliminó los requisitos relacionados con la edad y el tiempo de servicio. Desde entonces, basta con haber ejercido la Presidencia de la República para tener derecho a este beneficio, sin necesidad de acreditar años adicionales de carrera pública.
Gracias a esa modificación, expresidentes como César Gaviria (1990-1994), Ernesto Samper (1994-1998), Andrés Pastrana (1998-2002), Álvaro Uribe (2002-2010), Juan Manuel Santos (2010-2018) e Iván Duque (2018-2022) han accedido a esta pensión especial una vez concluyeron sus respectivos mandatos.
La trayectoria pública de Gustavo Petro y el respaldo de la Corte Constitucional
Cuando deje la Presidencia, Gustavo Petro tendrá 66 años y acumulará más de cuatro décadas de trayectoria en el servicio público. Su carrera incluye su paso como concejal de Zipaquirá (1984-1986), representante a la Cámara (1991-1994 y 1998-2006), senador de la República (2006-2010 y 2018-2022), alcalde de Bogotá (2012-2015) y presidente de Colombia (2022-2026).
La constitucionalidad de este beneficio también fue analizada por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-989 de 1999, en la que el alto tribunal respaldó el tratamiento especial previsto para los expresidentes.
En esa decisión, la Corte concluyó que “no resulta desproporcionado que la pensión especial de los expresidentes se haya fijado en un monto igual al de la asignación mensual que por todo concepto corresponda a los senadores y representantes”, al considerar que el cargo implica un nivel de responsabilidad superior al de otros servidores públicos.
La misma sentencia añadió que “si en relación con tales funcionarios se estimó proporcionado un monto pensional del 75 por ciento de dicha asignación, no es irrazonable que a quien ha prestado un servicio más arduo y cargado con una responsabilidad mayor, se le remunere con una pensión del 100 por ciento de dicho concepto”.
Con ese marco jurídico vigente, Gustavo Petro quedará habilitado para recibir la pensión vitalicia de expresidente una vez concluya su mandato. No obstante, el valor exacto solo se conocerá cuando la UGPP efectúe la liquidación oficial conforme a las normas vigentes y a la decisión que exista sobre la prima especial de los congresistas.
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