Redacción Juan Sebastián Sosa

La historia de un perrito abandonado en un bus de TransMilenio causó indignación en las redes sociales. El clip en el que se puede ver al canino contrariado por la situación se hizo viral en los primeros días del mes de mayo. 

 

La Plataforma Alto, que constantemente sube contenido relacionado con las mascotas, publicó el video el pasado 3 de mayo en el se evidencia al canino amarrado a un bus del sistema público de Bogotá. Se trata de un nuevo caso de la triste realidad de abandono animal que se vive en Bogotá.

 

“Este perrito fue abandonado por desalmados en un bus de Transmilenio, amarrado a una baranda”, señaló la plataforma en una publicación junto con el video del perro de raza french poodle. Asimismo, dieron a conocer que el animal estaba buscando un hogar.

 

 

En el corto clip se escucha el rechazo del conductor del articulado por el abandono del canino y, además, manifestando que se lo llevaría para su casa. Precisamente fue ese hombre quien decidió adoptar al perro, llamarlo Krater y brindarle todos los cuidados necesarios para que tuviera una vida digna. 

 

Si bien en redes sociales han circulado supuestas imágenes del perro pidiendo dinero, el conductor ha dicho que se trata de falsas publicaciones, pues desde que adoptó al canino no ha solicitado ninguna ayuda monetaria para su sostenimiento. 

 

La triste realidad del abandono de mascotas en Bogotá

 

El abandono de mascotas es una situación que ha venido levantando las alertas del Distrito y de las organizaciones defensoras de los animales. En ese sentido, han hecho reiteradas invitaciones a tener un cuidado responsable de los animales, recordando que el maltrato puede ser tipificado como un delito. 

 

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible señala en su página web que la Ley 1774 del 2016 establece que “los animales vertebrados como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos”.

 

Asimismo, en el artículo 10 de esa ley se establece que “los actos dañinos y de crueldad contra los animales que no causen la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física de conformidad con lo establecido en el título XI-A del Código Penal, serán sancionados con multa de cinco a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes”. 

 

Comparte en:


También puede interesarte
Última Hora...