Redacción
Juan Sebastián Sosa
Daneidy Barrera Rojas, conocida en redes sociales como Epa Colombia, enfrenta una nueva situación mientras cumple una condena de 63 meses y 15 días de prisión, equivalentes a 5 años y 2 meses. Ahora, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) anunció una multa contra Productos EPA Colombia S.A.S.
La empresa de Epa Colombia fue sancionada con 140’476.000 pesos por incumplimientos de las normas de protección al consumidor relacionados con la venta de sus productos por internet. La investigación se concentró en aspectos como la garantía legal, la información disponible antes de una compra y el derecho a solicitar la reversión de pagos.
La decisión llega mientras Barrera cumple su condena por los delitos de daño en bien ajeno, perturbación en servicio público de transporte e instigación a delinquir con fines terroristas. La nueva sanción, sin embargo, corresponde a una actuación administrativa contra Productos EPA Colombia S.A.S.
La SIC explicó que la sanción supera los 140 millones de pesos y detalló los aspectos que encontró durante su investigación. “SIC sanciona a Productos EPA Colombia S.A.S., con multa superior a 140 millones de pesos, por incumplimientos en las normas que protegen a los consumidores. La decisión se relaciona con la garantía legal, la información que debía suministrarse antes de realizar compras por internet y el derecho de los consumidores a la reversión del pago”, informó la entidad.

¿Por qué la SIC multó a la empresa de Epa Colombia?
La actuación administrativa comenzó a partir de una investigación en la que la Superintendencia de Industria y Comercio revisó las condiciones bajo las cuales Productos EPA Colombia S.A.S. comercializaba sus productos mediante internet.
Durante el proceso, la autoridad identificó incumplimientos relacionados con tres aspectos principales: las condiciones de la garantía, la información suministrada a los compradores y los derechos que tienen los consumidores cuando realizan adquisiciones mediante comercio electrónico.
Uno de los hallazgos estuvo relacionado específicamente con la información disponible sobre uno de los productos comercializados por la empresa. La SIC señaló que no se habían informado algunas de sus características esenciales antes de que el consumidor aceptara la oferta.

“La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a Productos EPA Colombia S.A.S., con una multa de $140.476.000, por incumplimiento de normas de protección al consumidor, relacionadas con la comercialización de sus productos a través de internet y, en particular, por no informar características esenciales del denominado "Acondicionador Kolors (Post Cuidado) – Keratina (verde) 300 ml”, informó.
La investigación tomó como fundamento la Ley 1480 de 2011 y estableció tres cargos principales contra la compañía. Estos abarcan desde las condiciones establecidas para responder por los productos hasta la información que debía conocer una persona antes de finalizar una compra por internet.
Estos fueron los tres incumplimientos encontrados por la SIC
El primero estuvo relacionado con la garantía legal. De acuerdo con la investigación, la política de reembolso publicada en la página web de la compañía establecía una exclusión para determinados productos adquiridos mediante distribuidores o terceros.
Los tres cargos establecidos fueron:
Limitación de la garantía legal: la empresa contemplaba en su página web una política de reembolso que excluía su responsabilidad frente a productos adquiridos a través de “distribuidores o terceros”. Para la SIC, esta condición desconocía la responsabilidad solidaria que la ley establece para el productor frente a los consumidores.
Falta de información esencial en las compras por internet: la página web no había informado, antes de la aceptación de la oferta, las características esenciales de uno de sus productos, el derecho de retracto y el procedimiento para ejercerlo. Tampoco tenía dispuesto un enlace visible y fácilmente identificable que permitiera al consumidor ingresar a la página de la autoridad de protección al consumidor.
Falta de información sobre la reversión del pago: la empresa tampoco había informado oportunamente a los consumidores sobre la existencia del derecho a solicitar la reversión de los pagos efectuados en determinadas compras realizadas por medios electrónicos.
En materia de garantía, el cuestionamiento de la SIC se centró en que la empresa no podía excluir su responsabilidad por el hecho de que el producto hubiera sido comprado mediante un distribuidor o un tercero.
Otro de los puntos analizados fue la información que debía estar disponible antes de concretar una compra por internet. La investigación encontró falencias tanto en las características de uno de los productos como en la explicación del derecho de retracto y el procedimiento para utilizarlo.
El tercer aspecto estuvo relacionado con la reversión del pago. La SIC determinó que los consumidores no habían recibido oportunamente información sobre la posibilidad de solicitarla en determinadas operaciones realizadas mediante medios electrónicos.

La sanción todavía cuenta con mecanismos para ser controvertida dentro del procedimiento administrativo. Contra la decisión proceden los recursos de reposición y apelación.
De esta manera, la empresa podrá acudir a esos recursos frente a la determinación adoptada por la Superintendencia de Industria y Comercio, después de que la entidad estableciera los tres incumplimientos contemplados en la investigación.
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