Redacción
Juan Sebastián Sosa
La reforma pensional superó una de sus principales pruebas ante la Corte Constitucional. Este martes 25 de agosto, el alto tribunal declaró exequible la mayor parte de la Ley 2381 de 2024, con la que el entonces gobierno de Gustavo Petro estableció un nuevo sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común.
La reforma pensional recibió el respaldo de la Corte en buena parte de su articulado. Con una votación de 7-1, el tribunal avaló la esencia del nuevo modelo, pero ordenó que nueve puntos específicos y una proposición para un artículo nuevo regresen a la Cámara de Representantes para completar su trámite legislativo.
Entre las disposiciones declaradas constitucionales aparecen los artículos 1 al 10; los incisos primero, segundo y tercero del artículo 11; y los artículos 12 al 18, entre otros. La Corte también respaldó buena parte de los artículos comprendidos entre el 19 y el 92, además del artículo 95, aunque estableció excepciones puntuales.
La decisión implica que la columna vertebral del nuevo sistema pensional superó el examen de procedimiento realizado por la Corte Constitucional. Sin embargo, los puntos señalados por el tribunal tendrán que volver al Congreso para que sean discutidos y votados nuevamente.

Estos son los 9 puntos de la reforma pensional que regresan al Congreso
La Cámara de Representantes tendrá que ocuparse nuevamente de nueve apartados de la reforma pensional, además de una proposición para un artículo nuevo que había presentado la entonces representante Jennifer Pedraza.
Estos son los puntos que deberán regresar al trámite legislativo:
Inciso 4 del artículo 11.
Artículo 14.
Literal K del artículo 19.
Parágrafo transitorio del artículo 23.
Artículo 36.
Inciso 2 del artículo 63.
Numeral 5 del artículo 84.
Inciso 1 del artículo 92.
Artículo 93.
Proposición para un artículo nuevo presentada por la entonces representante Jennifer Pedraza.
El Congreso contará con un término de 30 días, contado desde la notificación de la sentencia, para discutir y votar estos puntos específicos. Posteriormente, deberá remitir un informe final a la Corte Constitucional.
Uno de los primeros asuntos que tendrá que revisar la Cámara está relacionado con las definiciones patrimoniales del sistema. El artículo 11 establece que los recursos guardados en las cuentas individuales son propiedad privada de cada trabajador, no pagarán impuesto a la renta ni ganancias ocasionales y conforman un patrimonio autónomo independiente del Estado y de las administradoras privadas.
En el caso del parágrafo transitorio del artículo 23, relacionado con la comisión de administración de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), la Cámara deberá tramitar la proposición presentada por Jennifer Pedraza.

¿Qué establecen los artículos de la reforma pensional que deberán discutirse otra vez?
Otro de los puntos que regresará al Congreso es el artículo 14, que estructura las prestaciones del modelo unificado. La disposición establece que la pensión de vejez integrará los montos correspondientes a Colpensiones y a los fondos privados.
La norma también contempla la contabilización de semanas previas, tiempos en entidades públicas o privadas, programas de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y bonos pensionales.
Además, establece un mecanismo actuarial de equivalencias para completar semanas con ahorros individuales, contempla prestaciones anticipadas y asigna el pago de invalidez y sobrevivencia a la administradora pública mediante seguros previsionales.
Dentro de este mismo artículo se encuentra el gravamen sobre las mesadas que superen las 1.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), otro de los elementos incluidos dentro del diseño de las prestaciones del nuevo sistema.
La revisión también comprende aspectos relacionados con la administración de los recursos. El literal K del artículo 19 ordenaba que los recursos ahorrados fueran invertidos en fondos especificados por el Ejecutivo.
Por su parte, el parágrafo transitorio del artículo 23 autorizaba a las AFP a cobrar una comisión de administración de máximo el 0,7 % sobre los activos bajo gestión del componente de prima media. Este esquema sería temporal y terminaría cuando se consolide el derecho a la pensión integral.

Beneficio para mujeres también deberá volver a la Cámara
Entre los puntos que tendrán una nueva discusión aparece el artículo 36 de la reforma pensional, que contempla una medida dirigida a las mujeres para reducir el número de semanas requeridas para acceder a la pensión.
La disposición plantea una reducción de 50 semanas de cotización por cada hijo nacido vivo o adoptado, con un límite máximo de tres hijos y una base mínima de 850 semanas.
El texto establece que este mecanismo solo podrá aplicarse de manera subsidiaria cuando la mujer no alcance las semanas mínimas requeridas mediante el sistema de equivalencias.
También señala expresamente que este beneficio no podrá utilizarse para incrementar la tasa de reemplazo. De esta manera, la medida está enfocada en el cumplimiento del requisito de semanas para acceder a la prestación.
Este artículo hace parte del grupo de disposiciones que deberán completar nuevamente su trámite en la Cámara de Representantes dentro del plazo establecido por la Corte Constitucional.
La Cámara tendrá que discutir y votar este punto antes de entregar el informe correspondiente al alto tribunal, junto con el resultado del trámite de los demás apartados devueltos.
Fondo de ahorro y comunidades también están entre los puntos devueltos
Otro bloque está relacionado con la gestión de las reservas estatales. El artículo 92 fija los principios para la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, que estará a cargo del Banco de la República.
Según el texto, las decisiones de inversión deben estar orientadas exclusivamente a garantizar mesadas estables y predecibles mediante un portafolio diversificado y acorde con el perfil de riesgo.
El artículo 93, por su parte, establece un esquema de trato diferencial para comunidades indígenas, afrocolombianas, negras, raizales, palenqueras y campesinas.
La disposición ordena al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) calcular las diferencias existentes en la expectativa de vida de estas comunidades frente al promedio nacional.
Con esos resultados, el Ministerio del Trabajo deberá ajustar a la baja los requisitos de edad y semanas establecidos en la ley para las poblaciones cobijadas por esta medida.
Estos apartados deberán ser discutidos nuevamente junto con los demás puntos señalados por la Corte antes de que el Congreso entregue el informe final sobre el cumplimiento del trámite.
¿Cuándo entrará en vigencia la reforma pensional?
La Corte Constitucional también declaró exequible el artículo 94, relacionado con la entrada en vigencia del nuevo sistema de pilares de la reforma pensional.
De acuerdo con la decisión, los artículos declarados exequibles entrarán en vigencia a partir de 2027. En la información entregada también se señala que el nuevo modelo pensional tendrá su entrada en vigor fijada para el primero de abril de 2027.
Mientras llega esa fecha, la Cámara de Representantes deberá cumplir el trámite ordenado por el alto tribunal sobre los nueve puntos específicos y la proposición para un artículo nuevo.
El plazo será de 30 días a partir de la notificación de la sentencia. Durante ese periodo, los representantes deberán discutir y votar las disposiciones que quedaron pendientes antes de informar el resultado a la Corte Constitucional.
La decisión, por tanto, mantiene en pie la mayor parte de la reforma impulsada durante el gobierno de Gustavo Petro, pero deja pendiente una nueva discusión legislativa sobre aspectos relacionados con prestaciones, administración de recursos, beneficios para mujeres y tratamiento diferencial para determinadas comunidades.
Comparte en: