Redacción Juan Sebastián Sosa

Tras el terremoto de magnitud 7,4 que afectó especialmente a Chocó, Valle del Cauca, Manizales y Risaralda el pasado 10 de agosto, surge una preocupación entre las familias damnificadas: ¿qué ocurre con el cobro de servicios por el terremoto cuando una vivienda quedó inhabitable y ya no es posible recibirlos?

 

El abogado Andrés Vanegas Canosa explicó que existe una norma que contempla estos casos y permite evitar la facturación cuando se cumplen determinadas condiciones. “¿Le sigue llegando el recibo del agua o de la luz de una casa que el sismo dejó inservible? Hay una ley, poco conocida, que dice que a esos inmuebles no se les factura nada”, señaló.

 

La medida no corresponde a una rebaja sobre el valor habitual de los servicios. Según la explicación del abogado, cuando la vivienda cumple las condiciones establecidas por la norma, no debe generarse facturación hasta que el inmueble vuelva a estar en condiciones de recibir el servicio.

 

 

¿Cuándo pueden dejar de cobrar luz y agua en una casa afectada por el terremoto?

 

Vanegas explicó que la principal norma para estos casos es la Ley 1506 de 2012, creada para situaciones de desastre y que establece condiciones especiales para usuarios de diferentes servicios públicos cuyos inmuebles resulten afectados.

 

“La norma es la Ley 1506 de 2012, hecha justamente para desastres. Su artículo 3 dispone que los usuarios de energía, gas por redes, acueducto, alcantarillado y aseo cuyos inmuebles, por causa de los hechos que originaron la declaratoria de desastre, “se encuentren en situación que imposibilite la prestación del servicio, no serán sujeto de facturación o cobro por ningún concepto, hasta tanto el inmueble recupere las condiciones necesarias para su funcionamiento y el prestador garantice y restablezca la prestación del servicio””, indicó.

 

De acuerdo con esta explicación, el beneficio comprende los servicios de energía, gas por redes, acueducto, alcantarillado y aseo. La condición central es que el estado del inmueble imposibilite la prestación del servicio como consecuencia de los hechos que dieron origen a la declaratoria de desastre.

 

 

La aplicación de la Ley 1506 está ligada precisamente a esa declaratoria. Para el caso del terremoto del 10 de agosto, el Gobierno declaró la situación de desastre mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026.

 

La medida cobija a quienes se encuentren en municipios “reportados oficialmente por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres” como afectados o damnificados, según el artículo 1 citado por el abogado.

 

También existe un procedimiento para identificar las viviendas que cumplen las condiciones. Los comités territoriales de gestión del riesgo deben entregar a las empresas “el listado de los inmuebles que se encuentren en esta situación, dentro de los diez (10) días calendario siguientes” a los hechos.

 

Por eso, si una persona continúa recibiendo facturas pese a que su vivienda quedó en condiciones que impiden la prestación del servicio, uno de los primeros pasos es verificar si el inmueble fue incluido en ese listado.

 

¿Qué ayudas reciben los damnificados cuando regresan los servicios públicos?

 

La Ley 1506 contempla otras medidas para cuando sea posible restablecer los servicios en los inmuebles afectados. Entre ellas aparece un Subsidio Excepcional adicional a los beneficios establecidos en la Ley 142.

 

Según la información suministrada, este subsidio se aplica sobre el consumo de subsistencia y también sobre el cargo fijo para los estratos subsidiables. El beneficio tiene un límite temporal definido por la misma regulación.

 

Puede reconocerse durante un máximo de seis facturas cuando el cobro es mensual. En los casos en los que la facturación se realiza cada dos meses, puede aplicarse hasta por tres facturas, según los artículos 2 y 3 citados.

 

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La medida también incluye a los damnificados pertenecientes a estratos subsidiables que hayan sido reubicados. Esta condición está contemplada en el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1506.

 

Además, se establece un beneficio para las conexiones de los usuarios de estratos 1, 2 y 3 incluidos en el registro del comité local. Estas conexiones se subsidian por una sola vez con cargo al Fondo Nacional de Calamidades, de acuerdo con el artículo 7.

 

Estas medidas son diferentes a la suspensión de la facturación para los inmuebles donde no pueden prestarse los servicios. Una corresponde al periodo en que la vivienda está imposibilitada para recibirlos y las otras entran en juego bajo las condiciones previstas cuando estos vuelven a funcionar.

 

¿Qué pasa si la vivienda permite prestar el servicio, pero este presenta fallas?

 

No todos los inmuebles afectados necesariamente cumplen las condiciones establecidas por la Ley 1506. Cuando la vivienda sí permite prestar el servicio, pero este presenta interrupciones, existen otras reglas que pueden aplicarse.

 

Una de ellas está contemplada en la Ley 142 de 1994. Cuando el servicio falla de manera continua durante quince días o más dentro del mismo periodo de facturación, el usuario tiene derecho a que “no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo”.

 

La norma también contempla qué ocurre con el cargo fijo durante este periodo. “El descuento en el cargo fijo opera de oficio por parte de la empresa”, establece el numeral 1 del artículo 137 citado en la información entregada.

 

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Para el servicio de aseo existe una condición diferente. Si durante treinta días la frecuencia de recolección cae por debajo del 50 % de lo acordado, no se cobra ese servicio, de acuerdo con el numeral 2 señalado.

 

A estas disposiciones se suma un principio incluido en el artículo 148 de la misma ley: “No se cobrarán servicios no prestados”.

 

Por lo tanto, es importante distinguir entre una vivienda que quedó imposibilitada para recibir los servicios por el desastre y otra en la que estos pueden prestarse, pero se presentan fallas. Las reglas aplicables son diferentes para cada escenario.

 

¿Cómo reclamar una factura de servicios públicos tras el terremoto?

 

Los usuarios que consideren que recibieron un cobro que no corresponde pueden presentar una reclamación. Sin embargo, iniciar el trámite no significa automáticamente que desaparezca cualquier obligación de pago mientras la empresa responde.

 

La regulación sí establece protecciones durante el procedimiento. “Ninguna empresa de servicios públicos podrá exigir la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con ésta”.

 

Además, salvo una suspensión en interés del servicio, la empresa tampoco puede “suspender, terminar o cortar el servicio, hasta tanto haya notificado al suscriptor o usuario la decisión sobre los recursos” presentados oportunamente, según el artículo 155 de la Ley 142.

 

Esta protección tiene una condición: para presentar el recurso, el usuario debe acreditar el pago de los valores que no están siendo discutidos. De esta manera, el reclamo se concentra en los montos sobre los que existe desacuerdo.

 

El procedimiento tampoco exige necesariamente contratar a un abogado. Los recursos “no requieren presentación personal ni intervención de abogado”, mientras que las empresas “deberán disponer de formularios” para facilitar su presentación, según el artículo 154.

 

Las personerías municipales, además, están obligadas a brindar asesoría a quienes la soliciten personalmente. La reposición debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a conocer la decisión y no proceden reclamaciones contra facturas que tengan más de cinco meses de expedidas.

 

¿Cómo presentar los recursos para que el caso llegue a la Superintendencia?

 

Existe una precisión importante para quienes quieran tener la posibilidad de una segunda instancia. La apelación debe presentarse desde el mismo momento en que se interpone el recurso de reposición ante la empresa.

 

La norma establece que la apelación “sólo se puede interponer como subsidiario del de reposición ante el Gerente o el representante legal de la Empresa”, que posteriormente debe enviar el expediente a la Superintendencia.

 

Esto significa que ambos recursos deben quedar contemplados desde el mismo escrito. Según la explicación suministrada, si la apelación no se presenta de manera subsidiaria junto con la reposición, el usuario no tendrá esa segunda instancia.

 

La empresa, por su parte, cuenta con un plazo para responder las peticiones, quejas y recursos relacionados con el contrato de servicios públicos. Debe hacerlo dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación.

 

Si transcurre ese tiempo, “se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable”, según el artículo 158 de la Ley 142, en el texto citado del artículo 123 del Decreto 2150 de 1995. Esto no aplica cuando el propio usuario haya provocado la demora o se hayan decretado pruebas.

 

Dentro de las 72 horas siguientes, la empresa debe reconocer esos efectos. Si no lo hace, el usuario puede solicitar ante la Superintendencia que se impongan las sanciones correspondientes y se haga efectivo ese acto.

 

Finalmente, Vanegas recomienda presentar la reclamación por escrito, invocar el artículo 3 de la Ley 1506, precisar que la petición se realiza en desarrollo del contrato de servicios públicos e indicar una dirección para recibir notificaciones diferente a la del inmueble afectado.

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