Redacción Juan Sebastián Sosa

Como es bien conocido, todos los días en Colombia son impuestas una gran cantidad de multas de tránsito a los conductores que circulan por las vías del país. Las más conocidas tienen que ver con el exceso de velocidad, movilizarse durante el pico y placa o no contar con los papeles en regla. Las multas van desde lo económico hasta la inmovilización del vehículo. 

 

Estas sanciones solo pueden ser colocadas por los agentes de tránsito, que deben estar debidamente identificados. Sin embargo, ahora la tecnología -como la inclusión de las ‘cámaras salvavidas’- permiten captar las infracciones y generar las multas correspondientes de manera automática. 

 

El Código Nacional de Tránsito define una multa como una “sanción pecuniaria” que “debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes”. Dependiendo de la falta que cometa el conductor, la multa aumenta en lo económico o en el tipo de sanción, pues se puede llegar hasta la cancelación de la licencia de conducción. 

 

Tipos de sanciones por cometer infracciones de tránsito

 

En primer lugar, hay que tener claro que en Colombia existen siete tipos de sanciones por cometer infracciones en el volante. Estas son:

 

  • Amonestación.

  • Multa.

  • Suspensión de la licencia de conducción.

  • Suspensión o cancelación del permiso o registro.

  • Inmovilización del vehículo.

  • Retención preventiva del vehículo.

  • Cancelación definitiva de la licencia de conducción.

 

¿Cuál es la multa de tránsito más costosa en Colombia?

 

De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito, las infracciones se dividen por letras: A, B, C, D, E y F. Van desde la A (la menor) hasta la F (la más grave). Esto, por consiguiente, implica que las consecuencias de cada una son más graves que la anterior. 

 

Así las cosas, las multas más severas son las de la categoría F: “Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Dependiendo del grado de alcoholemia y la reincidencia el infractor deberá pagar una multa que va entre 90 y 1.440 salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv)”, indica la ley. 

 

Las multas de la categoría F se clasifican en: 

 

Grado cero de alcoholemia:

  • Primera vez: multa de 90 smdlv.

  • Segunda vez: multa de 135 smdlv.

  • Tercera vez: multa de 180 smdlv.

 

Primer grado de embriaguez:

  • Primera vez: multa de 180 smdlv.

  • Segunda vez: multa de 270 smdlv.

  • Tercera vez: multa de 360 smdlv.

 

Segundo grado de embriaguez:

  • Primera vez: multa de 360 smdlv.

  • Segunda vez: multa de 540 smdlv.

  • Tercera vez: multa de 720 smldv.

 

Tercer grado de embriaguez:

  • Primera vez: multa de 720 smdlv.

  • Segunda vez: multa de 1.080 smdlv.

  • Tercera vez: multa de 1.440 smdlv.

 

Esta última multa (tercer grado de embriaguez por tercera vez) implica un pago económico de 62’399.520 pesos, teniendo en cuenta el valor del salario mínimo diario legal vigente. 

 

 

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