Redacción Juan Sebastián Sosa

El Estado colombiano le ganó un pleito legal a la minera canadiense Red Eagle Exploration Limited. La victoria se dio en una demanda que interpuso la compañía por la prohibición del Gobierno de desarrollar proyectos mineros en páramos y particularmente en el de Santurbán, en el que la minera tenía interés. 

 

La instancia líder en el mundo para arreglar las diferencias nivel de inversiones internacionales, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), desestimó las reclamaciones por expropiación y violación del estándar mínimo de trato presentados por Red Eagle.

 

La Agencia Jurídica del Estado dio a conocer la noticia este lunes por medio de un comunicado. Según indicó, el Tribunal Arbitral confirmó que Colombia no incumplió el TLC con Canadá y “avala así las medidas adoptadas para la protección de los ecosistemas de páramo”. 

 

Asimismo, la decisión reconoce que la prohibición de realizar actividades de minería en ecosistemas de páramo “constituye un ejercicio legítimo del derecho de Colombia a ejercer potestades regulatorias en bien del interés nacional”.

 

 

La minera canadiense buscaba una indemnización de 130 millones de dólares, alegando medidas legislativas, administrativas y judiciales adoptadas por las autoridades colombianas “tendientes a prohibir la minería en ecosistemas de páramo”. 

 

De acuerdo con las alegaciones, estas medidas le impidieron desarrollar un proyecto minero en los títulos ubicados en el área del páramo de Santurbán y, en consecuencia, constituían una expropiación indirecta de su inversión bajo el artículo 810 del TLC. 

 

 ¿Qué dijo el Tribunal Arbitral?

 

El Ciadi acogió los argumentos de la defensa que presentó el Estado colombiano y concluyó que la prohibición de actividades mineras en ecosistemas de páramo y su la implementación en el de Santurbán no constituyeron una expropiación de la inversión de Red Eagle. 

 

Asimismo, decidió que las medidas de Colombia tampoco violaron el Estándar Mínimo de Trato del artículo 805 del TLC. El Tribunal Arbitral indicó que “al momento de realizar su inversión, Red Eagle supo sobre la probable prohibición de la minería en ecosistemas de páramo y que las eventuales demoras en la delimitación obedecen las complejidades técnicas y del proceso democrático y deliberativo llevado a cabo”. 

 

 

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