Redacción Angélica González

En la noche de este 8 de mayo se conoció que la Corte Constitucional tumbó la creación del Ministerio de la Igualdad y la Equidad, liderado por la vicepresidenta Francia Márquez.

 

Esto, por vicios relacionados con la falta de estudio del impacto fiscal de esta nueva cartera. Además, según los demandantes, tampoco eran precisas y claras las facultades concedidas al presidente Gustavo Petro.

 

Cabe señalar que, según explicó la Corte, esta decisión tiene efectos por el término de las legislaturas contadas a partir del 20 de julio de 2024. “Una vez culmine la legislatura 2025-2026, la ley 2281 de 2023 (la ley mediante la cual se creó esta cartera) dejará de producir efectos definitivamente y no formará parte del ordenamiento jurídico”, puntualizaron.

 

Esto quiere decir que este Ministerio se mantiene vigente hasta el 20 de junio de 2026, término en el que se deberá tramitar en el Congreso una ley que subsane los vicios encontrados en el análisis actual.

 

Lo que constató la Corte Constitucional sobre la creación del MinIgualdad

 

Cabe mencionar que los demandantes, Paloma Valencia, María Fernanda Cabal, Paola Holguín y José Jaime Uscátegui, hacían reparos al artículo 12 de la ley anteriormente mencionada, que daba facultades extraordinarias por seis meses “para expedir normas con fuerza material de ley dirigidas a integrar al Sector de Igualdad y Equidad con las entidades que defina como adscritas o vinculadas”.

 

Asimismo, en su demanda señalaban que en dicha norma no se tuvo en cuenta el impacto fiscal de esta iniciativa, debido a que en el trámite en el Congreso no se habría dicho de manera expresa los costos, sino que se estimaron en 18.239 millones en la ponencia de primer debate en las comisiones primeras conjuntas.

 

La Corte constató esto y señala que en el trámite de aprobación de la Ley 2281 de 2023, el Congreso de la República "incurrió en un vicio de procedimiento insubsanable: no llevó a cabo el análisis de impacto fiscal de la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad, conforme a las exigencias previstas en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003”.

Comparte en:


También puede interesarte
Última Hora...