salarios que tendrían retención en la fuente para el 2023
Imagen: Pexels

28 noviembre, 2022

Estos son los salarios que tendrían retención en la fuente para el 2023: así puede hacer el cálculo



Por: Redacción Última Hora Col




Pese a que aún no es la época de presentar la declaración de renta ante la Dian, ya puede saber si le cobrarán o no la retención en la fuente en el 2023, mecanismo por medio del cual la entidad recauda de forma anticipada el impuesto directamente de su salario.  

En ese orden de ideas la Unidad de Valor Tributario (UVT) quedó fijada para el 2023 por un valor de 42.412 pesos, casi 4.500 encima de la actual, que es de 38.00.

Con este cálculo se puede saber a partir de qué ingreso mensual las personas que declaran renta se encuentran sujetas al cobro de retención en la fuente del 2023.

De este modo, la retención en la fuente se aplicará a partir de una base gravable de 4’029.166 y un sueldo mensual de 5’903.540, si el empleado no cuenta con descuentos adicionales a salud, pensión y ARL.

Según el diario Portafolio, si la persona tiene un hijo, el salario podría ser mayor. Por lo que dependerá de cada caso.

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¿Cómo calcular la retención en la fuente para el 2023?

De acuerdo con el artículo 383 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente parte de una base gravable igual o mayor a 95 UVT, es decir, alrededor de 4’029.140 pesos para el 2023 con la UVT de 42.412 pesos.

En este caso, las empresas deben tener en cuenta tanto el salario, como el total de los pagos que se le hace al trabajador, como: fondo de pensiones (4%), salud (4%), y la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).

Es importante tener en cuenta que los trabajadores pueden deducirse cosas como: pagos efectuados por intereses de créditos para vivienda o los de medicina prepagada, que tienen un tope de hasta 16 UVT mensuales, que para el año 2022 sería de 678.592 pesos.

Además, se pueden descontar hasta 32 UVT por tener personas dependientes, es decir, 1’357.184 pesos con una UVT de 42.412 pesos para el próximo año.

De otro lado, no habrá retención para aquellos trabajadores que depositen en las cuentas de ahorro denominadas Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC), ya que son consideradas rentas exentas del impuesto sobre la renta.

Cabe aclarar que las sumas por concepto de aportes voluntarios a fondos de pensiones y a las cuentas AFC que se restan de la base gravable para aplicar la retención no pueden exceder del 30% del salario.

Una vez restados dichos conceptos, también debe restarse el 25% de renta exenta. Teniendo en cuenta que los aportes a salud, pensión y solidaridad, sumados a la renta exenta y las demás deducciones, no pueden exceder el 40% de los ingresos del trabajador.

En ese orden de ideas, si después de restar las deducciones, la base gravable excede las 95 UVT, o sea, 4’029.166 para el año siguiente, se le comenzaría a aplicar retención en la fuente, teniendo en cuenta que las tarifas varían según los ingresos de los trabajadores.

Fuente consultada Portafolio

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