14 diciembre, 2022
Estamos a 18 días de que llegue el 2023 y con él llegarán los aumentos en el precio de algunos productos y servicios a causa de la creciente inflación al cierre del 2022, que en noviembre llegó al 12,53% y por el aumento del salario mínimo para que próximo año que está en discusión entre el Gobierno Nacional, empresarios y centrales obreras, que estaría por encima del 14%.
Ahora bien, con el dato de la inflación se conocerá el aumento en el pago de los arriendos, matrículas educativas, peajes y avalúos catastrales.
Respecto al pago de los arriendos, la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas) solicitó a los empresarios de viviendas alquiladas que no se excedan en el aumento de precios y sugirió llegar a un acuerdo entre el arrendatario y el arrendador, para que el incremento no se exceda y ambas partes no se vean perjudicadas.
“Queremos que efectivamente se lleven a cabo acuerdos porque sabemos de la problemática social en la que se pueden convertir unos incrementos exorbitantes o que de pronto los cánones vayan a sobrepasar los valores reales de un arrendamiento”, dijo la presidenta de Fedelonjas. Karina Reyes, a RCN Radio.
Pues bien, con el aumento del salario mínimo subirá el copago o cuotas moderadoras de las EPS, el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (Soat) y los aportes al sistema de pensiones, que aumentarán conforme se ajuste el pago de los trabajadores en el país.
Al respecto, la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez y el ministro de Hacienda, Jose Antonio Ocampo, señalaron que se busca desindexar más de 200 productos yy servicios que en la actualidad sube conforme crece el pago de los trabajadores y dar un alivio a la economía de miles de hogares.
Por esa razón, se solicitaron a otros ministerios que entreguen una lista de los elementos que pueden incluirse en dicho cambio.
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Frente a esto, el Gobierno Nacional decretó que entre octubre, noviembre y diciembre de este año el precio de la gasolina tendrá un incremento de 200 pesos en cada uno de esos meses, quedando 600 pesos más costosa a finales del 2022 y, además, el ministro Ocampo anunció que habrá un alza en el 2023.
“Nuestra tarea es ir aumentando los precios de la gasolina primero y luego, de manera gradual, los del Acpm por el impacto que tienen sobre el costo de transporte de mercancías, camiones y buses, por lo que va a ser lento”, anunció el ministro Ocampo.
El incremento del valor del pasaporte depende de la Unidad de Valor Tributario (UVT) que ya estableció la Dian en 42.412 pesos para 2023, el valor de este impuesto de timbre que hace parte del costo total de los pasaportes expedidos en el territorio nacional será ajustado a partir del 1 de enero del 2023.
Precio del pasaporte hasta el 31 de diciembre:
-Ordinario:
172.000 pesos en Bogotá.
172.000 pesos más impuesto, si se expide por fuera de Bogotá.
-Ejecutivo:
262.000 pesos en Bogotá.
262.000 pesos más impuesto, si se expide por fuera de Bogotá.
-De emergencia:
161.000 pesos en Bogotá.
161.000 pesos más impuesto, si se expide por fuera de Bogotá.
Pues bien, con la firma de la refoma tributaria, a finales del 2023 habrá un aumento en el precio de varios productos que estarán sujetos al impuesto de bebidas azucaradas y los alimentos ultraprocesados.
– Productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte; excepto el arequipe.
– Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos, excepto salchichón, mortadela y butifarra.
– Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos.
– Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).
– Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
– Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05.
– Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.
– Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. Excepto las obleas.
– Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar.
– Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).
– Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
– Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.
– Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
– Helados, incluso con cacao.
– Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.
– Bebidas azucaradas o ultraprocesadas sujetas de impuesto
– Yogur; suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.
– Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte.
– Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
– Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva y el agua de coco) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
– Mezclas en polvo de extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.
– Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.
– Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % de volumen, para la elaboración de bebidas.
Fuente consultada Infobae
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