5 enero, 2023
Tras conocerse que la inflación en Colombia cerró el 2022 con una variación del 13,12%, es importante tener presente que los arriendos comerciales operan de manera diferente a los arriendos de vivienda, ya que estos no presentan un alza acorde a la inflación.
En este sentido, no existe una regulación que fije cuál es el ajuste anual que debe realizarse.
Por lo tanto, el aumento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) no aplica ni para contratos de vivienda firmados antes del 10 de julio de 2003, ni en caso de alquiler de inmuebles para uso comercial.
Según la Federación de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas), “en usos como locales, bodegas, consultorios, oficinas y los diferentes a vivienda, tanto el valor como el monto incremento deberán acordarse entre las partes o de acuerdo con lo que quedó consignado en el contrato de arrendamiento”.
“Dado que no hay regulación que establezca ninguna limitación ni directriz al respecto, así como tampoco existe ninguna reglamentación que defina cuál debe ser el porcentaje máximo que las partes pueden aplicar al reajuste, es necesario que esto quede establecido en el contrato”, explicó a Portafolio Daniel Vásquez Franco, expresidente de Fedelonjas.
Por lo tanto, en los contratos de inmuebles comerciales, deben pactarse desde un inicio cómo serán estos reajustes, debido a que, si no se pacta, no habría posibilidad de realizar los ajustes en el canon.
Cabe mencionar que los contratos de arrendamientos de locales comerciales están sujetos a las reglas generales del código civil. Lo recomendable, según Fedelonjas, es que si hay dudas acerca de los contratos para usos comerciales, es importante buscar asesoría de un inmobiliario de confianza.
Fuente consultada Portafolio